Resumen: Solicitud de tasación de costas. Recurso de revisión contra decreto que declaró la caducidad de la acción. Se estima.
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO. ERTE COVID POR FUERZA MAYOR. MEDIDA ADOPTADA ANTES DE LA EMISIÓN DE INFORME POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE - dictada en la instancia por el TSJ-.
Resumen: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. Despido. Existencia de déficit estructural en la plantilla del Ayuntamiento demandado que justifica la válida terminación de los contratos suscritos por la parte actora.
Resumen: ERTE COVID-19. Prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores. Falta de contradicción.
Resumen: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. ACOSO LABORAL. DIGNIDAD DE LA PERSONA. Posible falta de contradicción
Resumen: Acoso laboral. Facultativa de Osakidetza. Falta de contradicción.
Resumen: Incidente de nulidad de actuaciones. Ha lugar.
Resumen: AUTO NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN- COMPLEMENTO DE SENTENCIA
Resumen: Recuerda la Sala que, coetáneamente a la elaboración del PNIEC impugnado, se elabora la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que entró en vigor el 22 mayo (el PNIEC se promulgó el previo día 31 marzo), cuya finalidad, según su EM, es la lucha contra el cambio climático y la transición energética conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria. Razona la Sala: i) el PNIEC goza de naturaleza reglamentaria, con la consiguiente limitación de control jurisdiccional (art. 71.2 LJCA); ii) el Estudio Ambiental Estratégico no puede controlar la potestad planificadora en cuanto a su objeto: puede proponer otras medidas para alcanzar el porcentaje de emisión, pero no alterar dicho porcentaje; iii) el trámite de diálogo multinivel previsto en el Reglamento UE 2018/1999 (sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima) no ha sido viable dada la premura de la aprobación de los primeros PNIEC impuesta por la propia normativa comunitaria y la complejidad en la configuración de las plataformas multinivel; iv) la ampliación del porcentaje de reducción de emisiones de GEI afecta a las políticas nacionales energética, económica y social, lo que excluye un control judicial al respecto; y v) el Convenio de París establece un mandato imperativo (reglado) que impone al Estado Español la adopción de medidas concretas de reducción de emisiones -el 55 %-, no facultando a éste adoptar un esfuerzo de reducción inferior.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.